Estimados socios:

Les comunicamos que La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informa que, bajo el nuevo régimen para Agentes de Recaudación establecido por la Resolución AGIP 939/2013 y modificatorias, no estarán alcanzados por percepción alguna los contribuyentes que no tengan actividad inscripta en esta jurisdicción.

Así lo establece el dictamen emitido por la Dirección General de Análisis Fiscal de AGIP, que preserva el criterio establecido por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral en 2011, respecto del sustento territorial.

Ver dictamen