Project Description

Entre el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente Dr. CPN Leonardo Toffolini, en adelante el “Colegio”, con domicilio en calle San Lorenzo 1849 de la ciudad de Santa Fe, y el Centro Comercial de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente Dr. CPN Norberto Raselli – DNI ¡.- con domicilio en Calle San Martín 2819 de la ciudad de Santa Fe, en adelante el “Centro”, convienen en celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio Marco, que se celebra entre el Centro y el Colegio, tiene por objeto establecer una relación institucional y operativa entre las partes, que permita formalizar un apoyo y una colaboración recíproca entre las mismas, para lograr el más eficaz cumplimiento de los objetivos estatutarios de cada una, y en beneficio de sus asociados.
SEGUNDA. Los principales asuntos a los que se dirigirán las actividades de la Cláusula Primera del presente, estarán orientados al tratamiento de cuestiones de orden gremial, profesional, comercial, social y -en general- de interés común para cada una de las Entidades y para sus asociados y podrán desarrollarse a través de las Comisiones creadas y/o a crearse en la estructura del Colegio y del Centro y de las que, a este efecto, se formen con integrantes de ambas partes, aplicando las modalidades que a tal efecto se establezcan.
TERCERA: Las acciones que se generarán a partir de este convenio, deberán ser instrumentadas a través de Convenios Específicos en los que se establecerán las modalidades operativas que en cada caso se adoptarán para cumplir la finalidad de los mismos. Los convenios específicos, serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos en el respectivo ámbito de cada una de las Entidades suscriptoras.

CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) AÑOS y será renovable automáticamente al cumplimiento del plazo, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes con antelación de 1 (un) mes antes del vencimiento.
QUINTA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa, a través de la inmediatez personal y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y/o discrepancias que puedan suscitarse originadas en la ejecución de las actividades.
Agotada tal instancia, por cualquier divergencia que se suscitare en el funcionamiento de este Convenio Marco y de los Convenios específicos que se generaren a partir del mismo, serán tramitadas en los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe. A tales efectos, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas las notificaciones efectuadas.