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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Entre el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente, Dr. CPN Pablo OGGERO y por la Secretaria Dra. CPN María Luz Casabianca, en adelante “EL COLEGIO”, con domicilio en la calle San Lorenzo 1849, de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe, por una parte y por la otra la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía CPN Ángel José Sciara, “ad referendum” del Señor Gobernador, en adelante “LA PROVINCIA”, con domicilio en 3 de Febrero  2649 de la ciudad de Santa Fe, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Institucional entre ambas entidades, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto de este Convenio es fomentar la cooperación y complementación entre EL COLEGIO y LA PROVINCIA, por intermedio del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), en materia académica, científica, técnica y de investigación, coordinando e integrando iniciativas de sus respectivas competencias institucionales que contribuyan al fortalecimiento de la gestión.

SEGUNDA: En el marco de la cooperación y complementación mencionado en la cláusula primera, LA PROVINCIA, por intermedio del IPEC, pondrá a disposición de EL COLEGIO informes de coyuntura económica que el IPEC elabore en forma frecuente, con adecuación a los formatos de síntesis que ambas partes definan de mutuo acuerdo. EL COLEGIO podrá difundir los profesionales asociados dichos informes con expresa mención que la misma se realiza en el marco del presente convenio.

TERCERA: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula segunda, ambas partes podrán acordar otras actividades de investigación, difusión y capacitación mediante  ADDENDAS específicas al presente convenio.

CUARTA: Las partes se comprometen, asimismo, a colaborar mutuamente en la promoción y difusión de los eventos que desarrollen en forma conjunta. La coordinación de las acciones a realizarse en el marco del presente convenio serán llevadas a cabo, por LA PROVINCIA, mediante la Secretaría de Planificación y Política Económica del Ministerio de Economía, mientras que por EL COLEGIO serán llevadas a cabo por la Comisión de Economía de dicha entidad.

QUINTA: Salvo que se convenga expresamente lo contrario, cada parte asumirá los gastos derivados de su participación en la ejecución de las actividades de cooperación y complementación, los cuales estarán sujetos a las disponibilidades de personal y recursos, según lo determinen las propias instituciones que suscriben este acuerdo.

SEXTA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las actividades desarrolladas, serán de propiedad de cada una de ellas y en el caso de decidirse su publicación en común, ésta se realizará en las condiciones que las partes convengan previamente de común acuerdo.

SÉPTIMA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción y  tendrá una vigencia de 1 (uno) año, prorrogable en forma automática por igual período. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado cuando lo estime pertinente, con la única obligación de comunicar su decisión a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de 30 (treinta) días.

OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes constituyen sus domicilios legales y especiales en los indicados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones hasta tanto se informe su modificación. Las notificaciones que deban efectuarse a las partes en relación con este convenio se efectuarán por escrito y serán válidas en la medida en que sean entregadas personalmente o por correo, en todos los casos con constancia de recepción.

NOVENA: “EL COLEGIO” y “LA PROVINCIA” realizarán sus mejores esfuerzos para solucionar amigablemente cualquier diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellos con motivo de la ejecución del convenio o que esté relacionado con el mismo o con el incumplimiento, terminación o validez de sus cláusulas. En el caso de surgir cualquier disputa o divergencia respecto del presente, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de Junio de 2013, se firman de conformidad 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.