Impuesto sobre los ingresos Brutos: alícuota Básica y deducción DREI

De acuerdo a consultas recibidas respecto a la modificación del Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) dispuesta por la Ley Nº 13525 -en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ley o en el Código Fiscal-, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones en cuanto a su aplicación y vigencia:
1- Las modificaciones entraron en vigencia el 14.01.2016.
2- Hasta el 13.01.2016 es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), sin la modificación introducida por la Ley Nº 13525, es decir para los contribuyentes radicados en la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe la alícuota básica establecida es del 3.6% (tres con sesenta centésimos por ciento), por lo tanto se debe declarar la base imponible aplicando dicha alícuota.
3- A partir del 14.01.2016 se encuentra vigente la nueva redacción del Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), según el texto de la Ley Nº 13525, estableciendo que la alícuota que se debe utilizar depende del rango de ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado.
Por lo tanto:
– para contribuyentes cuyos ingresos sean inferiores o iguales a $ 1.000.000.- la alícuota es del 3% (tres por ciento),
– para contribuyentes con ingresos superiores a $ 1.000.000.- e inferiores o iguales a $ 60.000.000.- la alícuota es del 3,6% (tres con sesenta centésimos por ciento),
– para contribuyentes con ingresos superiores a $ 60.000.000.- la alícuota es del 4,5% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento) y
– para contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la alícuota que corresponde aplicar es del 4,5% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento), en todos los casos, es decir, que no deben considerarse los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior.

Cabe aclarar que los ingresos brutos anuales devengados deberán ser calculados conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), según lo dispuesto en la Ley Nº 13525.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DEDUCCIÓN DREI
El Artículo 207 del Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 2014 y modificatorias) modificado por la Ley Nº 13525 dispone que a partir del 01.01.2016 solo pueden deducir el Derecho Registro e Inspección los contribuyentes que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado inferiores o iguales a $ 1.000.000.-

Comisión Tributaria
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