Disposiciones Nacionales:
Resol. Gral. (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3825:
Precisiones respecto del régimen de percepción del 5% por compra de servicios turísticos para el exterior y servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país que se abonen en efectivo:
* se encuentran comprendidas también las operaciones que se cancelen mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro
* se aclara que la percepción es aplicable únicamente a los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios turísticos o de transporte mencionados;
* la percepción se deberá calcular aplicando la alícuota del 5% sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación. En el caso de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota sobre el pasaje aéreo sin impuestos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3826: PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PARA OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES
Es un régimen de información para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes.
Dicho régimen de información tendrá una periodicidad anual y se aplicará a las cuentas cuyo valor al 31 de diciembre de cada año sea igual o superior a U$S 100.000.
La información deberá ser remitida a la AFIP hasta el día 31 de mayo del año siguiente al año que se informa, por transferencia electrónica de datos o mediante transferencia a través del sistema web service.

PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 29/2015
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. MODIFICACIONES
Se establecen nuevos importes como montos mínimos para actuar como agentes de retención, llevándolo a la suma de $ 15.000.000.
No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 3.000 (pesos tres mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 6.000 (pesos seis mil).
LEY (Poder Legislativo Santa Fe) 13525 Se aprueba el presupuesto de la Administración Provincial 2016.
Código Fiscal:
– Se establece que en el caso de la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosos y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, la base imponible será la resultante de multiplicar el kilaje por el precio convenido entre las partes, más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano.
– Se incorpora como exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las operaciones de prestación de servicios de salud de las cooperativas.
– Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a los servicios educativos prestados por cooperativas, así como los de promoción de la educación, capacitación, difusión, integración e investigación y desarrollo cooperativo prestados por entidades cooperativas, federaciones y/o confederaciones, que se encuentren radicadas en jurisdicción de la Provincia.
– Se dispone que los actos, contratos u operaciones realizados por medios electrónicos o por cualquier medio idóneo también estarán sujetos al pago del impuesto de sellos desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta.
Ley impositiva:
– Alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos:
* Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior inferiores o iguales a $ 1.000.000, 3%.
* Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 1.000.000 e inferiores o iguales a $ 60.000.000, 3,6%.
* Ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superiores a $ 60.000.000, 4,5%.
* Contribuyentes o responsables radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, 4,5%.
– Se establece una alícuota diferencial del 0,25% para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, y del 1,5% para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas de empresas radicadas en la Provincia..
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 37/2015: SANTA FE. FACILIDADES DE PAGO. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. VIGENCIA. PRÓRROGA
Se prorroga hasta el 29/2/2016 el plazo para el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la resolución (ME Santa Fe) 680/2015.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 01/2016: SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. APROBACIÓN PROGRAMA APLICATIVO IBSF. VERSIÓN 3 RELEASE 32.
Incorpora, entre otros, los cambios introducidos por la ley de presupuesto -L. (Santa Fe) 13525- en el gravamen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 02/2016.
SANTA FE. SELLOS. PROGRAMA APLICATIVO AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN (SIPRES). VERSIÓN 2.0, RELEASE 25.
PROGRAMA APLICATIVO AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN PARA BANCOS (BARSE). VERSIÓN 1.0, RELEASE 15. ACTUALIZACIÓN
Se actualizan los programas aplicativos de agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS) versión 2.0, release 25 y del correspondiente al sistema de percepción y retención para bancos (BARSE) versión 1.0, release 15.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 03/2016: SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PROGRAMA APLICATIVO SI.PRIB. VERSIÓN 3.0 RELEASE 3. ACTUALIZACIÓN
Se aprueba la actualización de la versión 3.0 Release 3 del programa aplicativo de Agentes de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB).

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 05/2016: SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. BASE IMPONIBLE. ASOCIACIONES MUTUALES. PRESTACIÓN DE SERVICIO DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON CAPTACIÓN DE FONDOS DE SUS ASOCIADOS. ADECUACIÓN
Se establece que la base imponible, a los fines de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, para las asociaciones mutuales por la actividad de prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas.