Project Description

CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Por una parte, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, con domicilio en calle Salta 2951 de la Ciudad de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Intendente Abog. José Manuel CORRAL, con la asistencia de la Sra. Secretaria de Gobierno, Abog. María MARTIN y del Sr. Secretario de la Producción, C.P.N. Pablo TABARES; en adelante “LA MUNICIPALIDAD”;

Por la otra, el COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE, con domicilio legal en calle San Lorenzo 1849 de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, representada en este acto por su Presidente CPN Leonardo Toffolini, en adelante “EL COLEGIO”;

Reconociéndose las partes capacidad legal para contratar y obligarse, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, de acuerdo a las pautas y prescripciones establecidas en la Ordenanza 11923, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Fines compartidos:

En virtud del presente convenio, LA MUNICIPALIDAD Y EL COLEGIO se comprometen a lograr una estrecha y sistemática cooperación, a fin de hacer posible el logro de los siguientes cometidos:

  • Ejecutar acciones orientadas al desarrollo con equilibrio social, económico y medioambiental de la comunidad.
  • Conjugar la función indelegable del Estado Municipal con la responsabilidad social empresaria.
  • Articular esfuerzos mancomunados dirigidos a mejorar la calidad de vida de la comunidad.
  • Incentivar la participación privada en iniciativas públicas que contribuyan a crear un entorno social y ambiental favorable para el desarrollo sostenible de la comunidad.

SEGUNDA. Compromisos de las partes:

El COLEGIO asume el compromiso de colaborar con el Jardín Maternal La Flores ubicado en las calles Regimiento 12 de Infantería y Aguado de esta ciudad de Santa, a través del aporte de 100 kilogramos de leche en polvo por año.

LA MUNICIPALIDAD manifiesta su agradecimiento y se compromete a dar a conocer el apoyo recibido por parte de EL COLEGIO mediante la difusión de la celebración del presente convenio.

TERCERA. Vigencia:

El presente convenio tendrá vigencia durante un año desde la fecha de celebración, renovándose automáticamente por igual período.

CUARTA. Rescisión:

Cualquiera de las partes podrá rescindirlo anticipadamente sin expresión de causa, comunicando a la otra su voluntad en tal sentido de modo fehaciente y con treinta (30) días de antelación. Extinguido el convenio, cesan los compromisos recíprocos asumidos por las partes.

.CUARTA. Notificaciones:

Las partes convienen expresamente que serán válidos todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes o requerimientos en relación al presente convenio, cursadas de manera fehaciente en los domicilios consignados en el encabezado.

QUINTA. Jurisdicción:

Las partes acuerdan resolver los eventuales conflictos y diferencias de interpretación del presente, atendiendo al espíritu de colaboración que le dio origen, procurando arribar a soluciones amigables y consensuadas.

En caso de no lograrse una conciliación extrajudicial, acuerdan someter sus controversias a los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

Leído y ratificado por ambas partes, se firman en prueba de conformidad dos (2) ejemplares del presente convenio, en la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, a los 7 días del mes de Octubre de 2015.