VISTO

El artículo Nº 23 inc h), del Estatuto del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe (C.G.C.E.) en el cual se autoriza al Consejo Directivo del Colegio a nombrar las subcomisiones necesarias, integrándolas con asociados de la entidad, y

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer una norma común que instaure las pautas mínimas de funcionamiento de las comisiones asesoras.

Que a medida que la economía va evolucionando, la profesión hace lo propio, presentándose a los graduados en ciencias económicas nuevas y dinámicas áreas para el desarrollo profesional, debiendo el C.G.C.E. propiciar ámbitos para la discusión y el debate, alentando a la participación en las comisiones existentes y al surgimiento de nuevas, de acuerdo a las inquietudes que presenten sus asociados.

Que el marco regulativo que se propone por la presente, pretende establecer pautas generales,  pudiendo las comisiones ampliar las mismas para su mejor funcionamiento.

Que es necesario establecer un mecanismo que permita la comunicación entre las comisiones, a través de sus coordinadores y el Consejo Directivo, para que éste se mantenga informando sobre su gestión, y se establezca un canal por el que las comisiones deberán gestionar su actividad institucional.

Que es necesario establecer los requisitos que deberán cumplir quienes coordinen las comisiones y su forma de elección.

Que debe fijarse un mecanismo para controlar las asistencias de los integrantes a las reuniones de las comisiones, a los efectos de que éstos puedan hacer uso de los beneficios de becas para asistir a cursos o para ser candidatos a la coordinación las comisiones.

Que es necesario establecer con claridad las condiciones suficientes para dar de baja comisiones que pierden interés, tanto para los profesionales como para el propio Colegio de Graduados, con el objeto de no incrementar el número de ellas innecesariamente.

EL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE ASOCIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º : Aprobar el Reglamento General de las Comisiones Asesoras del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe, según las normativas especificadas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º : Fijar la vigencia de la presente resolución a partir del 01/05/2022

Artículo 3º : Publíquese y comuníquese especialmente a las comisiones asesoras y cumplido, archívese.

RESOLUCION Nº 01/2022

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE LAS COMISIONES ASESORAS

DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE SANTA FE

 TÍTULO I – DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

ARTICULO 1º: El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Asociación Civil resolverá en virtud de sus atributos y para el cumplimiento de sus deberes la formación de Comisiones Asesoras de Estudio y/o Trabajo, siempre que existan interesados para integrarlas o que surja la necesidad del análisis de temas específicos.

Las Comisiones tendrán como objetivo general promover un ámbito de reunión de socios para compartir experiencias, intercambiar información, debatir ideas, fomentar la educación, capacitación y la preparación de publicaciones e instar a sus miembros a investigar y desarrollar otras acciones que hagan al desarrollo personal y profesional.

El Consejo Directivo del Colegio designará entre sus integrantes un coordinador de las labores de las comisiones asesoras, quien tendrá la obligación de mantener informado a aquél sobre el resultado de su gestión al menos una vez cada mes calendario, salvo el que correspondiere al receso anual.

TÍTULO II – DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: MIEMBROS Y  AUTORIDADES

ARTICULO 2º: Las comisiones serán integradas por socios del Colegio y se reunirán por lo menos una vez al mes durante el período de Marzo a Noviembre de cada año.

Cuando exista un grupo de colegas, con tres (3) miembros como mínimo, que revistan la calidad de socios activos, con intención de crear una nueva comisión Asesora de Estudio y/o Trabajo, lo harán saber al Consejo Directivo por intermedio de la Gerencia del Colegio a los efectos de su consideración.

ARTICULO 3º: La incorporación a las comisiones se instrumentará mediante la firma de la planilla de asistencia que entregará la Administración del Colegio para cada reunión. En caso de reuniones virtuales o en modalidad híbrida, el coordinador general certificará la asistencia de los asistentes no presenciales Se tendrá la calidad de integrante cuando haya cumplido con la asistencia a 4 (cuatro) reuniones, considerándose miembro activo aquel que tenga una asistencia del 60% (sesenta por ciento) desde su incorporación.

Para ser miembro activo de la comisión de Jóvenes Profesionales además de lo establecido en párrafo anterior, se requiere tener una edad que no exceda los treinta (30) años, y una antigüedad de graduado que no sea mayor a cinco (5) años.

ARTICULO 4º: El profesional que integrando una comisión, fuere sancionado disciplinariamente, por el tiempo que dure la sanción dejará de pertenecer automáticamente a la o las comisiones en que estuviere inscripto. La comisión será notificada por la gerencia a sus efectos.

ARTICULO 5º: Las Comisiones llevarán un libro de Actas digital en el que dejarán constancia de los temas tratados en sus reuniones, y estarán disponibles en la web institucional.

ARTICULO 6º: Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.

ARTICULO 7º: Las Comisiones deberán producir la información que sobre su funcionamiento o  temas de estudio requiera el Consejo Directivo, o por lo menos un informe cada 60 días indicando los temas más relevantes tratados.

ARTICULO 8º: Anualmente, durante el mes de marzo, cada comisión deberá elevar al  Consejo Directivo su programa anual de trabajo, con detalle de actividades propuestas a desarrollar en el transcurso del año.

ARTICULO 9º: Las Comisiones podrán sugerir la constitución de Subcomisiones, lo que será resuelto por el Consejo Directivo, debiendo designar un coordinador ad-hoc.

En caso de que las comisiones optaran por subdividirse en áreas de trabajo en función de temas o especialidades, junto con tal pedido se deberá proponer el profesional que la coordinará al Consejo Directivo del Colegio. Al año siguiente, éste será elegido junto con el Coordinador General.

ARTICULO 10º: La correspondencia que sea emitida por las Comisiones será suscripta por autoridad del Colegio y el Coordinador General de la misma, excepto en lo que refiera a la comunicación con el Colegio, la que será suscripta por aquél.

ARTICULO 11º: La Gerencia del Colegio será el canal natural por el que las comisiones elevarán o recibirán notas, requerimientos, convocatorias, despachos y toda otra documentación de su incumbencia. Asimismo será su obligación realizar el seguimiento y obtener el cumplimiento de lo solicitado o la respuesta a devolver a la comisión. El o los destinatarios de las notas, peticiones, sugerencias, informes, etc., formuladas por las comisiones, deberá responder por escrito sobre el tratamiento que las mismas merecieren dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidas.

TÍTULO III – DE LAS VOTACIONES EN GENERAL Y LA EXIGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS

ARTICULO 12º: Cada comisión elegirá entre sus miembros un Coordinador General y coordinadores de áreas o de apoyo que estime necesarios, entre un mínimo de uno y un máximo de tres.

Las elecciones tendrán lugar dentro de los treinta días corridos posteriores al inicio de actividades de cada año, debiéndose presentar las listas de candidatos en ese lapso. En caso de haber una única lista se proclamará su elección. Si hubiere más de una, será ganadora quien tenga más sufragios a su favor. El resultado de estas elecciones deberá comunicarse por escrito al Consejo Directivo del Colegio para ser tratado en la primera reunión que éste celebre posterior al acto eleccionario.

ARTICULO 13º: La votación será voluntaria, pudiendo realizarla quienes revistan la calidad de miembro activo.

ARTICULO 14º: Para ser candidato a los cargos señalados en el artículo 12º se requerirá:

  1. Un mínimo de un (1) año de antigüedad como miembro de la comisión a la fecha de las elecciones
  2. Estar al día con el pago de las cuotas sociales y toda otra obligación relacionada con el Colegio de Graduados.
  3. Revestir la calidad de miembro activo.

ARTICULO 15º: Los cargos no serán rentados y tendrán una duración de un año, pudiendo los candidatos ser reelegidos en el mismo cargo a la finalización de sus mandatos por un nuevo período. Finalizado este último no podrán ser reelectos en el mismo cargo hasta un año después de haber cesado en el mismo, pudiendo sí ser electos en cualquiera de los otros cargos, a los efectos de favorecer la rotación. Podrá ser reelegido para un tercer período consecutivo, sólo en el caso de no presentarse otro candidato a cubrir el cargo de coordinador.

ARTICULO 16º: Los miembros electos se mantienen en sus funciones hasta cada renovación, renuncia o decisión del Consejo Directivo del Colegio.  Ante la renuncia o cese definitivo de alguna de las autoridades, se procederá a elecciones entre los miembros activos que deseen postularse.

ARTICULO 17º: Los coordinadores deberán participar de la Asamblea anual del Colegio, pudiéndose requerir que expongan en las mismas la memoria de la comisión que coordinan.

TÍTULO IV – DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 18º: El Coordinador General será el representante natural  de cada comisión. A su cargo tendrá las siguientes funciones:

  1. Ser responsable del funcionamiento de la comisión.
  2. Presidir y moderar todas las reuniones.
  3. Presentar a los disertantes que dicten cursos relacionados con la comisión.
  4. Delegar funciones cuando lo considere necesario.
  5. Firmar las notas dirigidas al Consejo Directivo y a los integrantes de la comisión.
  6. Convocar a elecciones.
  7. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
  8. Firmar las actas de las reuniones.
  9. Representar al Consejo Directivo con expresa autorización del mismo en eventos relacionados con la actividad de la comisión.
  10. Redactar conjuntamente con los demás coordinadores el plan de acción anual y presentarlo a la comisión para su consideración.
  11. Redactar la memoria anual de la comisión.

ARTICULO 19º: El Coordinador General contará con al menos un coordinador de apoyo o con coordinadores de áreas, quienes tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al Coordinador General cuando éste no asista a las reuniones.
  2. Promover la integración de colegas a la comisión.
  3. Redactar junto con los demás coordinadores designados el plan de acción anual.
  4. Redactar y firmar las actas de las reuniones de la comisión.
  5. Llevar la planilla de asistencia de los miembros, la cual será entregada a la administración del Colegio para su archivo y control.
  6. Promover el área de capacitación propia de la comisión, ya sea mediante cursos, conferencias, charlas informativas, jornadas, etc.

De existir más de un coordinador de área, el Coordinador General distribuirá las funciones antes enunciadas entre ellos.

TÍTULO V – ASIGNACIÓN DE BECAS Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN e INSTITUCIONALES

ARTICULO 20º: Cuando el Consejo Directivo asigne partidas presupuestarias para solventar los gastos de participación de los miembros integrantes de las comisiones en cursos de capacitación, congresos, jornadas, seminarios, talleres, etc., será necesario que:

  1. a) Los acontecimientos señalados en el párrafo anterior sean organizados y/o dictados por Universidades Nacionales, Federación Argentina de Colegios de Profesiones en Ciencias Económicas, Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, Consejos y/o Colegios Profesionales, instituciones profesionales, fundaciones y otras entidades, que aseguren un adecuado nivel académico y científico.
  2. b) Se aprecie claramente que el participante recibirá un significativo aporte y enriquecimiento para sí, como para la comisión a la que pertenece o para los profesionales en general.
  3. c) La comisión promueva la rotación de sus miembros en la participación de estas actividades.
  4. d) Con anterioridad a la fecha del evento, la comisión deberá tratar y aprobar:

d.1.) Los postulantes a participar de los eventos.

d.2.) Los conceptos a cubrir en función de lo dispuesto en este reglamento.

  1. e) Mediante nota firmada por las autoridades de la comisión se solicite la asignación que corresponda, detallando lo dispuesto en el inciso “d” de este artículo y adjuntando a la misma folletos, programas, etc. y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la mejor decisión aprobatoria. La misma deberá ser entregada con una anticipación de al menos 5 (cinco) días hábiles.

ARTICULO 21º: El miembro designado para asistir deberá reunir los siguientes requisitos y asumir las obligaciones que se detallan a continuación:

  1. a) Ser miembro activo y estar al día con el pago de las cuotas y toda otra obligación relacionada con el Colegio de Graduados.
  2. b) Presentar al Consejo Directivo, previa toma de conocimiento por parte de la comisión, a través de la Gerencia, un informe sobre los aspectos más importantes, fundamentalmente técnico – científicos del evento, dentro de los quince (15) días hábiles de finalizado el mismo. Dicho plazo podrá reducirse si la información por su contenido o por su inmediatez lo hiciere necesario, aspecto que el profesional deberá advertir.
  3. c) Elaborar a pedido del Consejo Directivo un artículo para publicar en los medios de comunicación que posee el Colegio y, de ser requerido, realizar una exposición sobre los temas tratados en el evento en que participó.

ARTICULO 22º: Los conceptos que se podrán cubrir, por participación, son los correspondientes a inscripción o arancel y/o traslados y/o alojamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas, debiendo el profesional realizar las rendiciones previstas en el mismo.

ARTICULO 23º: Las comisiones asesoras no pueden hacer públicos sus trabajos, conclusiones u opiniones sin previa autorización del Consejo Directivo, ya que los mismos son propiedad intelectual del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe.

Actualización 05/2022