ESTATUTO
TÍTULO I.
ORIGEN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
Artículo 1: El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe Asociación Civil, cuya organización y funcionamiento se establecen en el presente estatuto, es continuador del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas, Contadores Públicos Nacionales y Actuarios y del Centro de Contadores Públicos, fundado el 21 de abril de 1918.
Artículo 2: El domicilio legal del Colegio es la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe. Su duración es a perpetuidad.
Artículo 3: El Colegio tiene por objeto:
Definir y defender los derechos que correspondan a sus asociados, tanto en el orden público como en el privado.
Para ello podrá;
- a) Defender los derechos de los profesionales asociados en el ejercicio de su profesión.
- b) Gestionar ante los poderes y autoridades públicas competentes las leyes, decretos y reglamentaciones que correspondan a su profesión.
- c) Auspiciar y acrecentar el espíritu de unión y solidaridad profesional entre los asociados, fomentando la mayor vinculación y colaboración de los mismos con la obra del Colegio y demás instituciones relacionadas con la profesión.
- d) Iniciar y mantener relaciones activas con todas las instituciones similares del país y del extranjero, tratando de aunar esfuerzos para la obtención de los fines comunes.
- e) Federarse con instituciones de segundo grado, nacionales o extranjeras.
- f) Propender a que la actividad profesional sea un instrumento para el desarrollo económico y social de la provincia, la región y el país.
- g) Prestar los servicios sociales y/o de seguridad social que se organicen en la Institución.
- h) Velar por la corrección y honorabilidad de los trabajos de los graduados en Ciencias Económicas.
- i) Intervenir en casos de denuncias contra los asociados por el ejercicio profesional, cuando así lo requiera alguno de los asociados que ya haya sido juzgado por un tribunal de disciplina y ética profesional.
- j) Propender a la capacitación de sus asociados, organizando cursos, charlas, conferencias, concursos, viajes, visitas y congresos.
- k) Mantener y acrecentar la biblioteca especializada.
- l) Editar publicaciones para mantener informados y técnicamente actualizados a sus asociados.
- m) Crear comisiones e institutos especializados en las diversas ramas de la profesión, propendiendo a la investigación científica y para el estudio y solución de asuntos concretos atinentes a la profesión.
- n) Intervenir y opinar, por intermedio de los asociados electos para participar en los estamentos universitarios correspondientes, en la preparación de planes de estudio y programas en las Facultades de Ciencias Económicas que tengan previsto este mecanismo de participación o en aquéllas, que sin tenerlo previsto, lo requieran.
- o) Asesorar, cuando se considere pertinente, a los poderes públicos e instituciones oficiales o privadas que así lo requieran.
- p) Emitir opinión fundada del Colegio en asuntos de interés público de carácter técnico económico financiero.
- q) Colaborar con la difusión de la obra científico-cultural que realizan las Facultades de Ciencias Económicas.
- r) Fomentar el deporte y actividades entre los asociados que favorezcan y hagan a la confraternidad de los mismos.
Artículo 4: Para el cumplimiento de su objeto el Colegio, por medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizado a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.
TÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5: Podrá ser asociado toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos de alguna de las categorías de asociados y que compartiendo el objeto de la entidad, lo solicite por escrito al Consejo Directivo, y aceptado por éste, abone la cuota mensual, aportes y contribuciones que fija la Asamblea.
Artículo 6: Las categorías de asociados serán las siguientes:
- a) Activos: las personas físicas, mayores de edad, capaces y posean título profesional de grado en alguna rama de Ciencias Económicas, otorgado por Universidad pública o privada, que lo habilite a ejercer la profesión en la República Argentina.
- b) Honorarios: podrá otorgarse la categoría asociado honorario al graduado en ciencias económicas:1) que se haya distinguido por sus estudios, investigaciones o trabajos especiales en las Ciencias Económicas y vinculado con la obra del Colegio. 2) Igualmente podrá designarse en esta categoría a todo profesional que por su trabajo o dedicación personal obtuviera significativos beneficios en provecho de la Institución y se hagan acreedores del reconocimiento como tales, por parte del Consejo Directivo, que lo propondrá a la aprobación de la Asamblea de asociados.
- c) Aspirantes/Adherentes: podrán incorporarse como asociados los alumnos que se hallen cursando estudios en alguna de las carreras de grado de las Facultades de Ciencias Económicas.
- d) Vitalicios: los asociados activos con 30 años de antigüedad ininterrumpida como asociado y 70 años de edad cumplida, No se les exigirá abonar cuotas, aportes y contribuciones y gozaran de los mismos derechos que los Activos.
Artículo 7: Son derechos y obligaciones de los asociados activos además de los que pudieran atribuírseles en otras disposiciones estatutarias:
- a) Conocer, respetar y cumplir fielmente estos Estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas, del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina del Colegio.
- b) Proponer al Consejo Directivo, la inclusión de puntos en el orden del día de la asamblea, todas aquellas medidas que considere conveniente para la buena marcha de la entidad.
- c) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo previo conocimiento de éste, a excepción de las que se declaren secretas.
- d) Solicitar informes al Consejo Directivo sobre la marcha de la entidad.
- e) Tendrán voz y voto en las Asambleas y podrán elegir y ser elegidos como integrantes de los órganos sociales de la entidad cuando reúnan la correspondiente antigüedad, no registren deudas con la Tesorería y se hallen incluidos en el padrón respectivo.
- f) Pagar puntualmente su cuota social, dejando de pertenecer a la institución los que, registrando una morosidad de 3 cuotas consecutivas e intimados a su cumplimiento, no regularicen su estado dentro de los 60 días de la notificación.
- g) Las sanciones que se impusieran podrán ser apeladas ante la primera asamblea que se celebre.
Artículo 8: Son derechos y obligaciones de los asociados Honorarios, además de los que se les asignan en otras disposiciones estatutarias, los siguientes:
- a) Conocer, respetar y cumplir fielmente estos Estatutos y las disposiciones emanadas de las Asambleas, del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina del Colegio.
- b) Exponer verbalmente o por escrito ante el Consejo Directivo las ideas, proyectos o sugerencias que consideren útiles para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio.
- c) Asistir, con voz y sin voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Colegio.
Artículo 9: Los derechos y obligaciones de los asociados aspirantes/adherentes serán establecidos por el Consejo Directivo, estándoles vedado participar en las Asambleas y pertenecer a los órganos sociales de la entidad.
Artículo 10: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. La renuncia sólo se aceptará cuando el asociado que la solicite se encuentre al día con la Tesorería. Si así no fuera, se le intimará al efecto y de no cumplir en el término que se le fije, será considerado asociado moroso y podrá ser excluido.
Artículo 11: Además del supuesto previsto en el artículo anterior, las causas de exclusión no podrán ser otras que las siguientes:
- a) Incumplir con estos estatutos y los reglamentos que eventualmente se dicten.
- b) No respetar los acuerdos de Asamblea.
- c) Perder las condiciones requeridas para ser asociado.
- d) El haber sido constituido en mora ante el injustificado retraso de tres cuotas sociales consecutivas.
- e) El haber sido condenado en sede penal.
- f) Por conductas que perjudiquen a la entidad o pretendan obtener beneficios económicos aprovechando su condición de asociados.
- g) Por acción disciplinaria, cuando así lo resuelva la Asamblea General o el Tribunal de Disciplina.
Artículo 12: Los asociados que hubieran sido excluidos por la aplicación del inciso d) del artículo anterior podrán reincorporarse al Colegio previo pago de las cuotas sociales pendientes de pago al tiempo de la cesantía, con más las cuotas equivalentes a todo el período posterior a la exclusión, con pérdida de la antigüedad anterior.
TITULO III.
DEL GOBIERNO Y DISCIPLINA.
Artículo 13: Son los órganos del Colegio, encargados de su gobierno y del cumplimiento de su objeto:
- La Asamblea General de asociados.
- El Consejo Directivo.
- El Tribunal de Disciplina.
A – DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 14: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se regirán por las siguientes disposiciones:
1) Las Asambleas Ordinarias se celebraran dentro de los ciento veinte días de producido el cierre del ejercicio, con el objeto de considerar:
- a) La memoria, los estados contables y la ejecución del presupuesto del ejercicio que deberá presentar el Consejo Directivo.
- b) Elegir, cuando así corresponda los miembros de los órganos sociales.
- c) Cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
2) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo o a pedido formulado por escrito, de un número no menor al 5% de los asociados activos, quienes deberán expresar el motivo y los puntos a considerarse. En este último caso, la fecha de la Asamblea debe fijarse dentro de los treinta días de la presentación de la solicitud. En ambos casos las convocatorias se efectuarán mediante publicaciones por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en uno de los principales diarios de la ciudad de Santa Fe, con una anticipación no menor de diez días a la fecha de su realización.
Artículo 15: Constituyen la Asamblea todos los asociados activos, que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en carácter de tales. Los excluidos del padrón por morosidad podrán regularizar su situación conforme lo previsto por el Art 178 CCyC.
Artículo 16: Las Asambleas se celebrarán en el lugar, día y hora fijados, siempre que se halle presente la mitad más uno del total de los asociados activos y vitalicios con derecho a voto. Se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos, cualquiera fuese el número de asociados presentes, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria.
Artículo 17: El Presidente y el Secretario del Colegio lo son también de las Asambleas 7Generales. En caso de ausencia de alguno o de ambos, se elegirá por simple mayoría entre los presentes.
Artículo 18: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y hora que resuelva la mayoría presente, dentro de los treinta días corridos, sin necesidad de una nueva citación y al reanudarse se formará quórum con los asociados asistentes.
Artículo 19: Las resoluciones de las Asambleas se toman por simple mayoría de votos, salvo los casos especiales que prescribe el presente estatuto.
Artículo 20: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Únicamente cuando asista la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición, podrá ampliarse el orden del día.
Artículo 21: De las deliberaciones y resoluciones que adopte la Asamblea se labrará acta en el correspondiente Libro de Actas. Las Actas serán confeccionadas, y firmadas por dos asociados designados al efecto en cada reunión, en forma conjunta con el presidente y secretario de la misma.
Artículo 22: Son facultades exclusivas de la Asamblea:
- a) Sancionar y modificar el estatuto del Colegio, aprobar y modificar toda reglamentación que proponga el Consejo Directivo; dictar y modificar las normas de conducta profesional que proponga el Tribunal de Disciplina.
- b) Elegir mediante acto electoral a los miembros del Consejo Directivo, de la Sindicatura y del Tribunal de Disciplina.
- c) Remover en reunión especial convocada al efecto y por dos tercios de los votos presentes a los miembros del Consejo Directivo, Sindicatura y del Tribunal de Disciplina.
- d) Considerar la memoria anual y estados contables.
- e) Aprobar la cuota social que deben aportar los asociados, las contribuciones extraordinarias y el cobro de retribuciones por prestación de servicios sociales, propuestos por el Consejo Directivo.
- f) Resolver en sesión especial y por dos tercios de votos presentes las apelaciones de las resoluciones del Tribunal de Disciplina.
- g) Autorizar la adquisición de inmuebles, y la constitución de gravámenes sobre los mismos, con el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes.
- h) Autorizar al Consejo Directivo para que contrate empréstitos o solicite créditos bancarios, con el voto favorable de dos tercios de los asociados presentes.
- i) Resolver sobre la adhesión del Colegio a entidades de segundo grado.
- j) Resolver en definitiva sobre cualquier omisión o duda en la interpretación del estatuto.
B – DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 23: El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Colegio encargado del cumplimiento de sus fines y de impulsar la evolución y perfeccionamiento de la Institución. Su autoridad emana del cuerpo de asociados, por lo que sus acuerdos y disposiciones son obligatorios mientras no sean revocadas por la Asamblea. Los deberes y facultades del Consejo Directivo, se establecen del siguiente modo:
- a) Convocar a Asamblea General.
- b) Administrar los bienes de la institución y fijar el presupuesto anual.
- c) Nombrar y remover los empleados del Colegio.
- d) Representar al Colegio en sus relaciones con los Poderes Públicos y terceros.
- e) Proponer a la Asamblea General las normas de conducta profesional.
- f) Promover ante la Asamblea General la remoción de los miembros del Tribunal de Disciplina en caso del mal desempeño de sus funciones.
- g) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones que en consecuencia se dicten y las resoluciones de las Asambleas.
- h) Nombrar las subcomisiones necesarias, integrándolas con asociados de la entidad.
- i) Designar profesionales, gerentes y apoderados para el mejor cumplimiento de sus fines.
- j) Reunirse por lo menos cada dos meses, para tratar los asuntos que fueran de su competencia, sin perjuicio de que el Presidente pueda convocar a reuniones cuando lo crea conveniente o cuando así lo pida uno o más miembros del Consejo Directivo, expresando el motivo
- k) Impedir, en el local del Colegio toda propaganda sobre temas de carácter político partidario, religioso o racial.
- l) Expedir los diplomas y constancia o carnet de los asociados, los cuales deberán ser firmados por el Presidente y Secretario.
- m) Organizar congresos, asambleas, conferencias, reuniones o cualquier otra actividad para el cumplimiento de sus fines.
- n) Proponer a la Asamblea las reformas del presente estatuto.
- o) Resolver las consultas de carácter gremial, que los asociados, otros Colegios o cualquier entidad hiciere al Colegio.
- p) Peticionar ante los poderes públicos todas las medidas que crea necesarias o convenientes para el ejercicio profesional.
- q) Dictaminar sobre los casos no previstos en estos estatutos adoptando medidas que estén en armonía con la índole y el espíritu de la entidad ad referéndum de la primera asamblea que se realice.
- r) Denunciar ante la justicia a todo aquel que dispusiere indebidamente los fondos o bienes de la Institución o en cualquier forma causare daño moral o material a la misma.
- s) Proponer a la Asamblea la cuota mensual, aporte y contribuciones que deberán abonar los asociados. Podrá fijar la misma ad referéndum de la primera Asamblea que se realice.
- t) Proponer a la Asamblea la adquisición o enajenación de bienes inmuebles, como así también la constitución de gravámenes sobre los mismos.
- u) Proponer a la Asamblea el Reglamento Electoral.
Artículo 24: El Consejo Directivo estará compuesto por siete miembros titulares y tres suplentes elegidos directamente por la Asamblea, a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, tres Vocales Titulares, tres Vocales Suplentes. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos sin limitación de períodos. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares por renuncias o licencia, según el orden de elección.
Artículo 25: Para ser miembros de los órganos de dirección y fiscalización se requiere ser asociado activo con una antigüedad inmediata anterior ininterrumpida de dos años a la fecha de la Asamblea y no registrar en el mismo ninguna sanción disciplinaria.
Artículo 26: Las reuniones del Consejo Directivo requieren un quórum de 4 miembros. Sus resoluciones se toman por simple mayoría de votos contando el voto del Presidente y además decide él en caso de empate.
La inasistencia a 4 reuniones consecutivas o a 6 alternadas, sin justificación, faculta al Consejo Directivo para declarar cesante a cualquiera.
Artículo 27: La interpretación de estos estatutos será facultad del Consejo Directivo, cuyas decisiones se acatarán mientras no las derogue una Asamblea.
DEL PRESIDENTE.
Artículo 28: Son atribuciones y deberes del Presidente:
- a) Ejercer la representación legal del Colegio.
- b) Presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
- c) Decidir con su voto en las votaciones en caso de empate.
- d) Delegar la presidencia en el Vicepresidente y en caso de ausencia o impedimento de éste a un Vocal cualquiera para tomar parte en las deliberaciones.
- e) Firmar con el Secretario las actas de Asambleas Generales y de reuniones del Consejo Directivo, los diplomas y todo documento que se expida a nombre del Colegio.
- f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, la cuenta de gastos y los demás documentos de contenido económico a ser presentados al Consejo Directivo y Asambleas Generales, y autorizar los pagos, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en objetos ajenos a lo dispuesto en este Estatuto.
- g) Redactar la memoria anual, que considerada y aprobada por el Consejo Directivo, se presentará a la Asamblea dando cuenta del estado y marcha de la Entidad.
- h) Convocar a reuniones de Consejo Directivo.
- i) Resolver cualquier asunto urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en su primera sesión.
DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 29: El Vicepresidente reemplazará al Presidente, con los mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia o enfermedad prolongada, incapacidad, renuncia o muerte de éste. En estos dos últimos supuestos permanecerá en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria.
DEL SECRETARIO GENERAL.
Artículo 30: El Secretario General es el Jefe inmediato del personal. Sus deberes y atribuciones son:
- a) Redactar y suscribir con el Presidente la correspondencia, los diplomas y demás documentos que se relacionen con el Colegio y refrendar la firma del Presidente en todos los actos de la Institución.
- b) Custodiar el archivo y demás documentos del Colegio.
- c) Llevar el registro de asociados.
- d) Dar cuenta al Consejo Directivo de los asuntos entrados y redactar las eventuales respuestas.
- e) Llevar los libros de actas de Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
DEL TESORERO.
Artículo 31: Sus deberes son:
- a) Extender los recibos para el cobro de las cuotas mensuales y percibir los fondos del Colegio.
- b) Formular el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que someterá a la consideración del Consejo Directivo.
- c) Informar al Consejo Directivo la situación de los asociados morosos.
- d) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestaria y todo lo relativo a la evolución financiera y económica de la entidad.
- e) Preparar los estados contables del período y el correspondiente inventario que someterá a consideración del Consejo Directivo.
- f) Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales.
- g) Preparar antes de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en su caso, el padrón de los socios en condiciones de sufragar.
DE LOS VOCALES.
Artículo 32: Sus deberes y atribuciones son:
- a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Consejo Directivo.
- b) Ocupar por orden de elección las vacantes que se produjeren en las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero.
- c) Cumplir las tareas que se les encomienden y llevar al seno del Consejo Directivo todos los asuntos que consideren de interés para la Institución.
- d) Solicitar al Presidente la convocatoria del Consejo Directivo cuando algún asunto de interés así lo amerite.
Artículo 33: Los Vocales Suplentes cubrirán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones las vacantes que se produjeren entre los Vocales Titulares. Podrán asistir con voz a las reuniones del Consejo Directivo y su presencia no será contabilizada para la formación del quórum.
DE LA SINDICATURA.
Artículo 34: Las funciones de contralor y de revisión y de fiscalización de las operaciones sociales serán ejercitadas por la Sindicatura. A tal efecto la Asamblea designará un Síndico Titular y otro Suplente, el que secundará a aquel y en su ausencia temporaria o definitiva, lo reemplazará con todos sus deberes y derechos. Duran dos años en sus funciones, son reelegibles sin limitación de períodos y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del Consejo Directivo. Para ser Síndico, se requieren las mismas condiciones exigidas para los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 35: Son deberes y atribuciones del Síndico Titular, además de las que le fueren atribuidas en otras disposiciones estatutarias las siguientes:
- a) Asistir cuando lo crea oportuno a las reuniones del Consejo Directivo, en las que tendrá voz pero no voto.
- b) Examinar, por lo menos cada noventa días y toda vez que lo estime necesario, los libros y documentos sociales, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto.
- c) Presentar al Consejo Directivo las observaciones y sugerencias que estime procedentes y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesarios para el ejercicio de su función.
- d) Estudiar y opinar sobre los Estados Contables al cierre del ejercicio.
- e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados.
- f) Hacerse cargo de la administración del Colegio, cuando éste hubiere quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor de 30 días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entiende que la entidad está sin gobierno cuando el órgano directivo hubiere quedado reducido a la mitad o menos de sus miembros y los restantes no hubieren procedido según lo normado en el presente estatuto.
- g) Convocar a Asamblea General Ordinaria y presidirla cuando el Consejo Directivo omitiere hacerlo en los plazos, modos y circunstancias previstos en el presente estatuto.
Las funciones enunciadas serán ejercitadas por el Síndico de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice indebidamente la administración a cargo del Consejo Directivo.
C – DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 36: El Tribunal de Disciplina se compone de 3 miembros titulares y suplentes, todos ellos asociados activos del Colegio y con una antigüedad no menor de cinco años y que no formen parte del Consejo Directivo. Duran dos años en el ejercicio de sus funciones y se les designa en el mismo acto en que se elige a los componentes del Consejo Directivo según lo dispuesto en el presente estatuto.
Artículo 37: El Tribunal elige de su seno Presidente y Secretario, funciona con asistencia de sus tres miembros. Las resoluciones deben ser fundadas, individuales, por escrito y trasladadas a un libro especial que firmarán los miembros actuantes. En caso de ausencia, inhibición, impedimento o recusación de miembros titulares, éstos serán sustituidos por el o los suplentes que resulten sorteados en cada caso. Si por las mismas causas, el Tribunal se desintegrare, se lo completará por un sorteo efectuado entre los componentes de una lista de cinco asociados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo precedente, y que deberá ser confeccionada por el Consejo Directivo si tal circunstancia se diera.
Artículo 38: Son funciones del Tribunal:
- a) Proyectar un reglamento general que establezca el procedimiento a seguirse en las actuaciones que ante él se promuevan, para someterlo a consideración de la Asamblea.
- b) Dictaminar en los casos de incumplimiento de las disposiciones de los presentes estatutos.
- c) Resolver en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre los asociados cuando una de las partes lo solicite. Queda entendido que esta disposición no comprende las divergencias sobre temas científicos, aun cuando fueran afines a la profesión.
- d) Informar al Consejo Directivo de las resoluciones que adopte. En todos los casos el Tribunal adoptará los procedimientos elementales que garanticen la defensa de las personas cuya conducta se juzga.
Artículo 39: En todos los casos el Tribunal procede por denuncias del Consejo Directivo, de uno o más asociados del Colegio o de autoridad competente, que serán dirigidas al Presidente del Colegio y pasadas inmediatamente al Tribunal. Las sanciones del Tribunal de Disciplina serán de orden moral, apercibimiento, suspensión o expulsión. Los asociados sancionados tienen derecho a apelar ante la Asamblea dentro de los 30 días de notificados. En los casos de expulsión, conformados por la Asamblea, ésta se considerará de carácter definitivo. Presentada la apelación del asociado quedará suspendido hasta el pronunciamiento de la Asamblea.
TITULO IV.
DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO Y DEL PATRIMONIO.
Artículo 40: Se establece como ejercicio administrativo el período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año A ese período se han de referir el balance general, la memoria anual y demás estados que el Consejo Directivo debe presentar a la Asamblea General.
Artículo 41: El patrimonio del Colegio se integrará por:
- a) Los bienes muebles e inmuebles que el Colegio adquiera por cualquier título, así como de sus frutos y productos.
- b) Las cuotas sociales aportadas por los asociados del Colegio cuya periodicidad la fijará el Consejo Directivo.
- c) Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y contribuciones que reciba.
- d) Las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en Asamblea convocada a tal efecto.
- e) Las retribuciones que se percibieren por la prestación de servicios sociales según lo reglamente el Consejo Directivo, con acuerdo de la Asamblea.
- f) Las obligaciones estatutariamente contraídas.
- g) Los ingresos que pueda obtener por beneficios, rifas, espectáculos y/o cualquier otra entrada o ingreso lícito que se corresponda con el objeto de la entidad y su naturaleza jurídica.
TITULO V.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 42: La disolución del Colegio podrá ser resuelta por una Asamblea General especialmente citada, requiriéndose el voto favorable de los tres cuartos del total de asociados activos y Vitalicios presentes en la Asamblea. No procederá la disolución de la entidad si existieran veinte o más asociados activos dispuestos a sostenerla, quienes deberán manifestarlo en forma fehaciente hasta una hora antes de iniciada la Asamblea convocada al efecto.
Artículo 43: En caso de adoptarse la disolución, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser el Consejo Directivo en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Inscribirlo en la IGPJ y publicarlo. Las operaciones de liquidación serán controladas por la Sindicatura e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.
Artículo 44: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara I-. De no ser ello posible, se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, que actúe en la zona de influencia del Colegio y hubiera sido reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP-DGI, o bien al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 45: El desempeño de los cargos en los órganos sociales es de carácter personal e indelegable y no podrá percibirse remuneración alguna por los mismos o por trabajos prestados al Colegio por quienes los ocupen.
Artículo 46: El Colegio no podrá efectuar ninguna clase de manifestación política partidaria, religiosa o racial.
Aprobado por IGPJ – Resolución 1148 – 27/11/2017.-
REGLAMENTO ELECTORAL
DEL ACTO ELECTORAL
ARTICULO 1º.- El acto electoral para la elección de los miembros del Consejo Directivo, de la Sindicatura y del Tribunal de Disciplina, será convocado por el Consejo Directivo simultáneamente con la asamblea ordinaria en la que corresponda, conforme a los artículos 24 inciso a) y 23 inciso b).
DE LA PRESENTACIÓN, OFICIALIZACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LISTAS
ARTICULO 2º.- Hasta la fecha y hora fijadas por el Consejo Directivo, deberán presentarse ante éste y en el lugar designado, las listas completas de Miembros Titulares y Suplentes, que se han de someter a la votación a los fines de ser oficializadas. Los candidatos propuestos para cada uno de los cargos a elegir deben pertenecer al padrón respectivo y la lista deberá ser firmada por cincuenta (50) asociados, como mínimo que figuren en dicho padrón. Designarán hasta dos (2) apoderados y constituirán domicilio especial, en donde se efectuarán las notificaciones que correspondan. El plazo que tendrá el Consejo Directivo para formalizar las objeciones de los candidatos y comunicarla a los apoderados se fija en dos (2) días hábiles, teniendo éstos dos (2) días hábiles para subsanarlas.
ARTICULO 3º.- Con diez (10) días de anticipación a la fecha de realización del Acto Electoral, deberán encontrarse a disposición de los asociados en la Secretaría del Colegio, las listas que correspondan y que hayan sido oficializadas, como así también el Padrón de Asociados.
DE LA REALIZACIÓN DEL ACTO ELECTORAL
ARTICULO 4º.- Cuando se oficializare más de una lista, se deberá realizar el correspondiente Acto Electoral. A tal efecto, el Consejo Directivo determinará su duración, fijando la hora de apertura y cierre del mismo. Asimismo, dispondrá la constitución de la cantidad de mesas escrutadoras que crea conveniente y designará al Presidente y Secretario de cada una e invitará a formar parte de las mismas en calidad de observadores a un apoderado de cada lista. La votación se hará en forma secreta en el lugar fijado para la realización de la Asamblea. A los efectos de emitir el voto, el asociado deberá concurrir al lugar fijado para ésta, en donde se habilitarán la misma cantidad de cuartos oscuros como mesas escrutadoras se constituyan y se encontrarán a su disposición las listas oficializadas. Los votos se computarán por lista completa sin consideración de las tachas efectuadas.
ARTICULO 5º .- Hasta la hora fijada para el cierre del Acto Electoral se admitirá el ingreso al local donde se lleve a cabo el mismo, de todos los presentes que aún no hubieran emitido su voto, no permitiéndose el ingreso de nuevos sufragantes transcurrida la misma. Finalizado el Acto Electoral, las autoridades de las mesas escrutadoras realizarán el correspondiente escrutinio y procederán a labrar las actas con los resultados del mismo, las cuales serán entregadas a las autoridades de la Asamblea Ordinaria que deberá sesionar a continuación. Dichas actas podrán ser también firmadas por los apoderados que participaron en calidad de observadores.
DE LA PROCLAMACIÓN:
ARTICULO 6º.- Cuando se oficializare una sola lista de candidatos, la Asamblea Ordinaria proclamará electos a los integrantes de la misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario. Cuando se hubiera realizado el acto previsto en el Artículo 1º de este Reglamento, la Asamblea recibirá las actas confeccionadas por las autoridades de las mesas escrutadoras y proclamará electos a los integrantes de la que haya obtenido el mayor número de votos. Cuando dicho acto arrojare empate entre dos o más listas, la Asamblea pasará a un cuarto intermedio al solo efecto electoral y dispondrá la realización de una nueva votación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los 30 (treinta) días siguientes, con la participación de las mismas listas oficializadas, para lo cual el Consejo Directivo convocará mediante avisos colocados en la sede del Colegio, con 15 (quince) días de anticipación como mínimo a su realización. Si no existieran listas oficializadas, la Asamblea determinará el procedimiento a seguir para la elección de Integrantes del Consejo Directivo, Sindicatura y del Tribunal de Disciplina, debiendo en todos los casos elegir en primer lugar a los titulares.