Estimado Profesional:
Informamos que 23 de julio de 2025 se llevó a cabo la reunión entre el CGCE de Santa Fe, representados por su Presidente Dr. CPN Edgardo Fabián Bordas, integrantes de la Comisión de Actuación Judicial-Sindicatura: Dra. CPN María Dolores Barissi y Dr. CPN: Mariano Hugo Izquierdo y por parte del poder Judicial: Presidente de Cámara de Apelación Civil y Comercial Circ. Nro. 1 de Santa Fe Dr. Eduardo Roberto Sodero y la Secretaria de Cámara Dra. Belén Cristina Imhoff.
Es de destacar la buena recepción y disposición de las autoridades del poder judicial ante la propuesta del CGCE de conformar una comisión de enlace entre ambas instituciones a los fines de mantener un canal de diálogo continuo.
En el desarrollo de la reunión, luego de la presentación formal de los participantes y sus propuestas, se trataron los siguientes temas:
- Incautación de fondos y acumulación de saldos a plazos fijo de manera periódica: A los fines de evitar solicitar mensualmente la acumulación de los fondos incautados en cuenta judiciales producto de retenciones de haberes, se planteó la necesidad que el Nuevo Banco de Santa Fe cumplimente de manera correcta los oficios en los cuales se dispone que los fondos retenidos sean acumulados al plazo fijo de manera automática.
Los representantes del poder judicial compartieron la postura, en virtud de la economía procesal que significaría, tomando nota y gestionando su implementación.-
- Criterios respecto de la emisión de las notificaciones (cédulas) a los diversos organismos/juzgados a los fines de lograr reducir al mínimo la tramitación física y lograr la mayor digitalización posible.
El Dr. Sodero comparte plenamente el planteo, en busca del objetivo de la digitalización plena del proceso, se comprometen a analizar la posibilidad digitalizar la mayoría de las notificaciones en los procesos falenciales.
- Información sobre Plazos fijos constituidos: Se plantea la necesidad de tener disponible los datos de los plazos fijos de autos, a los fines de no requerirlos vía oficio al banco, evitando demoras y trámites.
Compartiendo la necesidad de tener disponible la información, exponen que dicha información depende del NBSF y que habría que solicitar la posibilidad de que la misma esté visible al igual que como hoy en día se emite el comprobante de saldo bancario, sin necesidad de certificación bancaria.
Remarcamos el avance logrado entre ambas instituciones en la conformación de un canal de diálogo, al cual invitamos a que los profesionales que intervienen en el ejercicio de la sindicatura concursal aporten inquietudes y preguntas para su tratamiento en reuniones futuras.
