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Novedades Comisión Laboral y Previsional
- En virtud de la sanción de la Ley Nº 27073 BO (20/01/2015), el pago del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO debe abonarse en 2 cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de Junio y la Segunda con vencimiento el 18 de Diciembre de cada año.
- Por resolución Nº018 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, en su art. 4to. establece: Las libretas de Trabajo para el personal de Transporte Automotor de Pasajeros y las Planillas de Control de Kilometraje deberán renovarse anualmente entre el primer día hábil de noviembre hasta el último día hábil del diciembre inclusive del año anterior a utilizar.
Bibloteca Cgce2019-02-16T21:35:11-03:00
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